martes, 18 de marzo de 2014

MARCO TEÓRICO


La privacidad e intimidad es un derecho fundamental del sujeto que se encuentra registrado desde distintas leyes y acuerdos tanto nacionales como internacionales con el propósito de proteger y defender al ser humano, desde la Constitución Política de Colombia de 1991 por ejemplo, en el artículo 15 se menciona que: “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas…”

Además, dicha Constitución declara el derecho a la honra en su artículo 21 y la violación de esta garantía será castigada según la ley lo establezca. También, se constituye en el artículo 42 que: “La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables” y en artículo 43 aclara que tanto las mujeres como los hombres tienen igualdad de derechos y oportunidades, por tanto no se acepta ningún tipo de discriminación hacia la mujer y finalmente, el artículo 43 recoge los derechos fundamentales de los niños lo cuales prevalecen sobre los derechos de los demás: “(...) Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. (...) La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos (...).”



Desde los derechos humanos en su declaración universal en 1948, la cual específicamente protege la privacidad territorial y de las comunicaciones y es referencia para la definición actual de privacidad, declara en su artículo 12 que: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.


Diversos tratados internacionales de los derechos humanos reconocen específicamente la privacidad como un derecho. El Pacto Internacional de las Naciones unidas sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y su familias, en su artículo 17 y la Convención de las Naciones Unidas para los Derechos del Niño, en su artículo 16 adoptan el mismo lenguaje.

La privacidad puede ser dividida en los siguiente conceptos separados pero relacionados:
  • Privacidad de la Información, la cual incluye el establecimiento de reglas que gobiernan la recolección y manejo de datos personales, tales como información crediticia,  registros médicos y gubernamentales. Esta también se conoce como “protección de datos”.
  • Privacidad corporal, la cual se refiere a la protección del ser físico de las personas ante procedimientos invasivos tales como pruebas genéticas, pruebas de drogas y registro de cavidades.
  • Privacidad de las comunicaciones, la cual se refiere a la seguridad y privacidad del correo, las llamadas telefónicas, los correos electrónicos y otras formas de comunicación.
  • Privacidad territorial, que se refiere a la fijación de límites a la intromisión en los medios domésticos y otros tales como el centro laboral o el espacio público. Este incluye los allanamientos, la videovigilancia y el control de identificación.

La locución protección de datos, por su parte, varía en distintas declaraciones y leyes. Sin embargo, todas exigen que la información personal deba ser:
  • Obtenida de manera justa y legal.
  • Utilizada solo para el específico propósito original.
  • Adecuada, relevante y no excesiva con relación a su propósito.
  • Exacta y actualizada.
  • Accesible al sujeto.
  • Mantenida de forma segura; destruida después de que haya logrado su propósito.
Así mismo se han implementado leyes específicas para enfrentar una de las problemáticas que atraviesan algunos niños, niñas y adolescentes, tal como la Ley 679 de 2001 que tiene por objeto dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, y así mismo la Ley 1336 que adiciona y robustece la anterior. En este sentido se pretende proteger la privacidad e intimidad de dicha población con acciones que abarcan prohibiciones, deberes, sanciones y sensibilizaciones en áreas como Internet, servicios turísticos, entre otros.

Siguiendo el curso de las anteriores leyes, también se ha implementado la Ley 1098 de 2006 por medio de la cual se expide el código de infancia y adolescencia, dicha ley tiene como finalidad garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno desarrollo, para que crezcan en un ambiente de felicidad, en el seno de la familia y la comunidad, allí prevalecerá la igualdad, la dignidad humana y la inclusión.

El objeto de la ley de infancia y adolescencia es establecer normas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes garantizando el ejercicio de sus derechos y libertades, así también como su protección será obligación de la familia, la sociedad y el estado. Desde que fue establecido el código de infancia y adolescencia, se han creado entidades y fundaciones que se apoyan en este, para defender los derechos de los niños como lo son: Policía de infancia y adolescencia, UNICEF en Colombia, Te protejo, En TIC Confío, entre otros.  

Aunque se puede decir que en la ley de infancia y adolescencia se encuentra en su totalidad el tema de la privacidad y todo lo que a ella concierne, a continuación se presentan  algunos artículos que hablan de esta:
  • Art 7: “protección integral”
  • Art 10: “corresponsabilidad”
  • Art 11: “exigibilidad de los derechos”
  • Art 14: “la responsabilidad parental”
  • Art 18: “derecho a la integridad personal”
  • Art 20: “derecho a la protección”
  • Art 23: “custodia y cuidado personal”
  • Art 33: “derecho a la intimidad”
  • Art 37: “libertades fundamentales”
  • Art 45: “prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes”
  • Art 57: “ubicación en el hogar de paso”
  • Art 75: “reserva”
  • Art 81: “deberes del defensor de familia”... entre otros.

Ahora bien, con la masificación del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación se han venido presentando diversas problemáticas que implican diversos delitos informáticos y otras situaciones que afectan directamente la convivencia en las instituciones, por lo cual se generó la necesidad de que el gobierno Colombiano presentará una ley para la convivencia escolar, en la cual especificara no sólo dichos delitos, sino la forma de proceder ante éstos y los comités que se deben conformar para tratar éste tipo de problemáticas dentro de las instituciones educativas tanto públicas como privadas. Para esto se ha presentado el Decreto N° 1965 "Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar".

La Ley establece como herramientas de dicho Sistema, el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar y la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos de atención. Para la aplicación de dicha ruta se plantea la organización de una mesa técnica del comité nacional de convivencia escolar, una secretaría técnica ejercida por el Director(a) de la Dirección de Calidad del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, o su delegado. También se elegirán los representantes ante el Comité Nacional de Convivencia Escolar los cuales serán aquellos rectores que hagan parte de las instituciones que hayan sacado los más altos puntajes de acuerdo con los resultados consolidados de las pruebas SABER 11 del año en curso. Dicho comité cuando lo considere necesario podrá invitar a miembros de la comunidad educativa, funcionarios o representantes de las entidades públicas o privadas, o personas expertas y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte pueda ser de utilidad. Los invitados tendrán voz pero no voto dentro de las respectivas sesiones.

Cabe resaltar el Parágrafo del artículo 10, el cual especifica que  “El Comité Nacional de Convivencia Escolar deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia”.

Siendo necesario señalar que en el manual de convivencia se incluirán las definiciones, principios y responsabilidades que para todos los miembros de la comunidad educativa que establece la Ley 1620 de 2013, los cuales servirán de base para que dentro del mismo manual se desarrollen los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Dicho manual deberá ser construido, evaluado y ajustado por la comunidad educativa integrada por los estudiantes, padres y madres de familia, docentes y directivos docentes, bajo la coordinación del comité escolar de convivencia.

A parte de la actualización en el manual de convivencia se deben tener en cuenta las Acciones del Componente de Promoción especificadas en el Artículo 36, donde “se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2013”.

Para efectos del presente decreto se deben tener claras algunas definiciones alusivas al tema, expresadas en el Artículo 39  como lo son:
  • Conflictos.
  • Conflictos manejados inadecuadamente.
  • Agresión escolar: agresión física, agresión verbal, agresión gestual, agresión relacional, agresión electrónica.
  • Acoso escolar (bullying).
  • Ciberacoso escolar (ciberbullying).
  • Violencia sexual
  • Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
  • Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
Finalmente se debe tener presente que existen tres tipos de clasificaciones de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos presentadas en el Artículo 40, las cuales son:

1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2.  Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a.    Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b.    Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
3.  Situaciones Tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.


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